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Endalia informa: agosto 2022
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30 de agosto de 2022

7 minutos de lectura

Endalia informa: agosto 2022

Javier Monge
Sales Director en Endalia. Cuenta con amplia experiencia y conocimientos en proyectos de digitalización, consultoría y automatización de procesos de Nómina y Recursos Humanos.
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Ponemos fin a agosto y con ello llega Endalia informa: ¿Qué nos ha dejado la actualidad laboral y de Recursos Humanos este mes? En este espacio vas a encontrar las novedades más relevantes, además de poder descargar el contenido completo con las noticias sociolaborales y jurisprudenciales. Para que puedas leerlo dónde y cuándo quieras. En este mes de agosto destacamos dos noticias… «El derecho a la protección de datos no impide conocer los datos retributivos de los trabajadores», y por otro lado, se plantea lo siguiente: «¿Son válidas las cláusulas del contrato de trabajo que imponen hacer guardias?». Además de estas noticias, hay másDescarga toda la información sobre las noticias sociolaborales y jurisprudenciales que protagonizan este mes: Novedades Jurisprudenciales
  • El derecho a la protección de datos no impide conocer los datos retributivos de los trabajadores
  • ¿Son válidas las cláusulas del contrato de trabajo que imponen hacer guardias?
  • ¿Es lícito trasladar malas referencias de una exempleada?
  • El TS deniega el permiso de paternidad al padre de un bebé nacido muerto a las 39 semanas de gestación

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El derecho a la protección de datos no impide conocer los datos retributivos de los trabajadores.

El sindicato presenta demanda sobre tutela de derechos fundamentales solicitando que se condene a la empresa a entregar al delegado sindical, respetando los plazos legalmente previstos, los boletines de cotizaciones RLC y RNT (anteriormente denominados TC1 y TC2) de todos los empleados de la empresa, sin enmiendas ni tachaduras permitiendo la identificación de los trabajadores y tener conocimiento del salario de los trabajadores, pues la copia básica de los contratos únicamente indica “según convenio”. Solicita, además, el abono de una indemnización de 7.500 euros por los daños y perjuicios ocasionados. La empresa se opone al entender que los datos referentes a la retribución están protegidos por la normativa en materia de protección de datos, y no es posible su tratamiento sin el consentimiento de los interesados, a los que la empresa ha consultado y masivamente se han negado a que se proporcionen los datos referentes a sus bases de cotización La cuestión a dilucidar consiste en determinar si se ha lesionado el derecho de libertad sindical, a lo que la AN responde afirmativamente por las siguientes razones:
  1. La empresa no entrega la documentación relativa a la cotización de los trabajadores de manera trimestral, sino que lo hace solo previo requerimiento del delegado sindical, con demora. Además, la información que se proporciona es insuficiente, pues se tachan datos que resultan esenciales para que el Delegado sindical pueda realizar las funciones de vigilancia y control de las normas en materia de Seguridad Social por parte de la empresa. Además, resulta esencial que la información se entregue de forma completa por cuanto que el Delegado Sindical realiza funciones en defensa y promoción de los intereses de los trabajadores en su conjunto (Const art.7 y 28).
  2. La justificación de la empresa de que los titulares de los datos se oponen al tratamiento de los mismos no legitima la conducta patronal. Cuando se trata de información necesaria para el desenvolvimiento de una función reconocida constitucionalmente, como es la sindical, y una norma legal exige que se transmita la información de forma que se pueda verificar por quien la recibe que la empresa está cumpliendo sus obligaciones en materia de Seguridad Social, resulta esencial que los boletines de cotización se entreguen sin omisión de dato alguno.
Por ello, la AN estima la demanda y condena a la empresa a abonar una indemnización por daños y perjuicios de 6.000 euros

¿Son válidas las cláusulas del contrato de trabajo que imponen hacer guardias?

Los contratos de determinados trabajadores de la empresa incluían una cláusula mediante la cual el trabajador aceptaba y se comprometía a realizar los servicios de guardias que el departamento en el que estuviera adscrito el trabajador determinase periódicamente. Con posterioridad, se publica el convenio colectivo aplicable la empresa, estableciendo la adscripción voluntaria a las guardias. No obstante, la empresa comunica a los trabajadores que esta disposición no afecta a los trabajadores que tengan la citada cláusula en su contrato, estando obligados a la realización de las mismas. Las representaciones sindicales consideran que la situación creada tras el comunicado empresarial vulnera el derecho a la negociación colectiva y plantean demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare la nulidad de la cláusula contractual que impone la obligación de realizar el servicio de guardia. Entre otras, la cuestión que se plantea consiste en determinar la regulación del convenio colectivo se altera por el hecho de existir pactos individuales con trabajadores que prestan servicios para el cliente con compromiso de guardia. Para resolver la cuestión, el TS recuerda la doctrina sobre los acuerdos individuales en masa y la libertad sindical, al entender que la voluntad individual de los trabajadores, manifestada por la aceptación voluntaria de una oferta formulada por la empresa, no puede modificar respecto de estos el contenido lo pactado en el convenio colectivo aplicable. Se considera que, de prevalecer la autonomía de la voluntad individual de los trabajadores sobre la autonomía colectiva plasmada en un convenio legalmente pactado entre los sindicatos y la representación empresarial, quebraría el sistema de negociación colectiva configurado por el legislador, cuya virtualidad viene determinada por la fuerza vinculante de los convenios (Const.art.37). Señala que esto no supone que los convenios colectivos hagan inalterables las condiciones de trabajo en ellos pactadas, ya que se prevén sistemas de modificación o denuncia previo acuerdo de las partes. Es decir, ni la autonomía individual ni la decisión unilateral de la empresa pueden modificar las condiciones de trabajo establecidas por el convenio sin eludir la función negociadora de las organizaciones sindicales o vaciar de contenido efectivo al convenio colectivo. Por ello, concluye que no es lícito pactar de manera individual y masiva o en pactos colectivos sin carácter normativo, en términos distintos a los establecidos en un convenio colectivo, de modo que suponga desvirtuar sus mandatos. En el supuesto enjuiciado, el convenio colectivo establece un sistema de guardia previa información y consulta con la representación legal de los trabajadores, permitiendo que, por razones organizativas, de planificación y distribución homogénea de la actividad laboral y para eludir su concentración en pocos empleados, la adscripción sea voluntaria al sistema, por un año renovable. El TS considera que la práctica empresarial de asumir acuerdos individuales con los trabajadores para que estos se obliguen a realizarlas durante toda la relación laboral, sin poder revocar dicho compromiso, lo que pretende es eludir la intervención de la representación legal de los trabajadores estipulada en el convenio colectivo, por lo que el TS concluye que debe considerarse conculcado el derecho de libertad sindical. Esto supone que se desestima el recurso planteado, confirmando la sentencia dictada por la AN y la nulidad de las cláusulas de todos los contratos afectados por el conflicto colectivo, como efecto de la nulidad de la práctica empresarial.

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Javier Monge
Sales Director en Endalia. Cuenta con amplia experiencia y conocimientos en proyectos de digitalización, consultoría y automatización de procesos de Nómina y Recursos Humanos.
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