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Endalia news: agosto 2023
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1 de septiembre de 2023

4 minutos de lectura

Endalia news: agosto 2023

Javier Monge
Sales Director en Endalia. Cuenta con amplia experiencia y conocimientos en proyectos de digitalización, consultoría y automatización de procesos de Nómina y Recursos Humanos.
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Damos la bienvenida a septiembre y no podía ser de otra forma que con un nuevo Endalia News. ¿Qué nos ha dejado la actualidad laboral y de Recursos Humanos el mes de agosto? ¡Descúbrelo en Endalia News! ¡Cada mes nuevas noticias sobre temas sociolaborales y jurisprudenciales! Descarga toda la información sobre las noticias sociolaborales y jurisprudenciales que han protagonizado agosto de 2023: Novedades legislativas
  • ¿Cuál es el plazo para comunicar un despido objetivo a la representación legal de los trabajadores?
Novedades sociolaborales
  • Nuevo criterio del INSS sobre el fin de las medidas COVID
  • Entran en vigor los nuevos incentivos a la contratación

Accede a todo el contenido de agosto 2023

Entran en vigor los nuevos incentivos a la contratación

El 1-9-2023 entra en vigor el RDL 1/2023 que revisa las subvenciones y bonificaciones a la contratación laboral, unificando y simplificado los incentivos a la contratación y requisitos de las empresas beneficiarias que, hasta ahora, estaban recogidos en diversas normas. La nueva regulación unifica aspectos relativos a las cuantías de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. En el caso de las bonificaciones destinadas a promover la contratación laboral, se establece una cuantía de bonificación por cada mes natural completo, así como la fórmula para calcular el importe de la bonificación aplicable cuando la persona trabajadora no figure de alta durante todo ese mes. Para la contratación a tiempo parcial, las cuantías se reducen proporcionalmente en función de la jornada establecida, no incentivándose jornadas parciales inferiores al 50% de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora, salvo en los supuestos de permisos por conciliación. Los incentivos a la contratación se focalizan en los contratos indefinidos celebrados con personas de atención prioritaria, así como en la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos y la contratación directamente vinculada a la conciliación. Colectivos protegidos Entre los destinatarios de las medidas de fomento a la contratación laboral, se incluyen las personas de atención prioritaria inscritas en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo. No obstante, no se exige la inscripción a los siguientes colectivos:
  • Mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral y en contextos de prostitución.
  • Víctimas del terrorismo.
  • Personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario.
  • Personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario.
  • Personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Beneficiarios Para acceder a estas medidas, los empleadores beneficiarios deben cumplir con varios requisitos.
  1. Primero, es indispensable que estén al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Además, no deben haber sido inhabilitados o excluidos previamente del acceso a subvenciones y ayudas públicas.
  2. En caso de que la empresa esté legal o convencionalmente obligada a tener un plan de igualdad, este debe estar inscrito en el correspondiente Registro.
  3. También, deberán mantener en situación de alta, o asimilada a la de alta, en la Seguridad Social a la persona trabajadora contratada al menos 3 años desde el inicio del contrato incentivado.
Cumplir con todos estos requisitos es crucial para ser considerado como beneficiario de las medidas en cuestión. Se excluyen de percibir incentivos a la contratación durante 12 meses a los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados. La exclusión afecta a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. Además, desde el 12-1-2023, las empresas que hayan trasladado su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte de la UE o del EEE están obligados al reintegro de las subvenciones y de los beneficios de seguridad social en materia de contratación y empleo que hayan recibido, con el recargo y los interesas de demora que correspondan.

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Javier Monge
Sales Director en Endalia. Cuenta con amplia experiencia y conocimientos en proyectos de digitalización, consultoría y automatización de procesos de Nómina y Recursos Humanos.
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