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Entran en vigor los nuevos incentivos a la contratación
El 1-9-2023 entra en vigor el RDL 1/2023 que revisa las subvenciones y bonificaciones a la contratación laboral, unificando y simplificado los incentivos a la contratación y requisitos de las empresas beneficiarias que, hasta ahora, estaban recogidos en diversas normas. La nueva regulación unifica aspectos relativos a las cuantías de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. En el caso de las bonificaciones destinadas a promover la contratación laboral, se establece una cuantía de bonificación por cada mes natural completo, así como la fórmula para calcular el importe de la bonificación aplicable cuando la persona trabajadora no figure de alta durante todo ese mes. Para la contratación a tiempo parcial, las cuantías se reducen proporcionalmente en función de la jornada establecida, no incentivándose jornadas parciales inferiores al 50% de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora, salvo en los supuestos de permisos por conciliación. Los incentivos a la contratación se focalizan en los contratos indefinidos celebrados con personas de atención prioritaria, así como en la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos y la contratación directamente vinculada a la conciliación. Colectivos protegidos Entre los destinatarios de las medidas de fomento a la contratación laboral, se incluyen las personas de atención prioritaria inscritas en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo. No obstante, no se exige la inscripción a los siguientes colectivos:- Mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral y en contextos de prostitución.
- Víctimas del terrorismo.
- Personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario.
- Personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario.
- Personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Primero, es indispensable que estén al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Además, no deben haber sido inhabilitados o excluidos previamente del acceso a subvenciones y ayudas públicas.
- En caso de que la empresa esté legal o convencionalmente obligada a tener un plan de igualdad, este debe estar inscrito en el correspondiente Registro.
- También, deberán mantener en situación de alta, o asimilada a la de alta, en la Seguridad Social a la persona trabajadora contratada al menos 3 años desde el inicio del contrato incentivado.
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