- Aprobada la LO de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres
- Modificación de las causas objetivas de nulidad del despido
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Aprobada la LO de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres
La LO 2/2024, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres introduce modificaciones en numerosas normas con el objetivo de lograr la igualdad efectiva de mujeres y hombres garantizando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de manera que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40% en un ámbito determinado. La obligación alcanza, a partir del 22-8-2024 a los órganos de gobierno en ámbitos decisorios de la vida política y económica tales como régimen Electoral General; órganos constitucionales y de relevancia constitucional; Gobierno; Administración General del Estado; radio y televisión de titularidad estatal; Colegios Profesionales; Sistema universitario; premios públicos y fundaciones. La obligación se establece también en relación con:- Los administradores y personal de alta dirección de las sociedades de capital:
- Sociedades cotizadas. Esta obligación será de aplicación a partir del 30-6-2026 las 35 sociedades con mayor valor de capitalización bursátil al cierre del día 22-8-2024. Para el resto de sociedades cotizadas, la obligación será de aplicación a partir del 30-6-2027. El incumplimiento de esta obligación por parte de las entidades cotizadas se configura como una infracción grave que podrá ser sancionada por la CNMV con arreglo a la Ley de Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (Ley 6/2023 art.292.c). En caso de que la sociedad no alcance los objetivos de representación paritaria deberá ajustar los procesos de selección de los candidatos a miembro del consejo de administración. Se prevé también la necesidad de integrar en el informe de sostenibilidad un informe anual sobre la representación.
- Sociedades no cotizadas siempre que sean consideradas entidades de interés público a partir del ejercicio siguiente a aquel en que empleen más de 250 trabajadores y el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de euros o el total de las partidas de activo sea superior a 43 millones de euros. Estas entidades deberán alcanzar el 33% del sexo menos representado a 30-6-2026, y del 40% del sexo menos representado el 30-6-2029.
- A partir del 30-6-2028, los órganos de gobierno y representación de las entidades de economía social con más de 125 trabajadores y un volumen de presupuesto anual superior a 20 millones de euros.
- A partir del 30-6-2028, los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos (LOLS nueva disp.adic.).
- A partir del 30-6-2028, los órganos de representación, gobierno y administración de las asociaciones empresariales legitimadas para negociar convenios colectivos atendiendo al principio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%. En caso de que los miembros del sexo menos representado no alcance el 40%, se deberá proporcionar una explicación motivada de las causas así como de las medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje (ET nueva disp.adic.)
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