- Retribución de las horas de permiso por fuerza mayor familiar
- Subida del SMI para 2024
- Cambios en la retención e ingresos a cuenta del IRPF
- Eliminación del término disminuido de la Constitución
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Subida del SMI para 2024
Las cuantías del SMI de 1-1-2024 a 31-12-2024 son, en bruto, las siguientes:- SMI diario: 37,8 €.
- SMI mensual: 1.134 € (14 pagas/año).
- SMI anual a efectos de compensación y absorción: 15.876 €.
- SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros: 53,71 €.
- SMI hora para empleados de hogar: 8,87 €.
- Normas no estatales vigentes a 8-2-2024 que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos;
- Contratos y pactos privados vigentes a 8-2-2024 que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto.
- La revisión del SMI no afecta ni a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
- El SMI en cómputo anual que se toma como referencia para la revisión es el resultado de sumar al SMI fijado anualmente por el Gobierno, los complementos fijados por convenio o contrato individual de trabajo, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 15.876 €.
- Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniese percibiendo el trabajador en cómputo anual y jornada completa, con arreglo a las normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos de trabajo en vigor a 6-2-2024.
- Las normas legales o convencionales y los laudos que se encuentren en vigor el 6-2-2024 subsisten en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de la cuantía del SMI en cómputo anual, debiendo, por ello, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria hasta equipararse a este.
Eliminación del término disminuido de la Constitución
La El 17-2-2024 entra en vigor la modificación de la Constitución art.49, dedicado a la protección de las personas con discapacidad. La finalidad es acomodar en lenguaje y el contenido a la realidad social y a la normativa internacional. A tan efecto, la nueva redacción sustituye el término «disminuidos» por el de «personas con discapacidad». Se obliga a los poderes públicos a comprometerse con la plena autonomía de las personas con discapacidad y, además, incluye el reconocimiento a las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.¡Descubre todas las noticias!



