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Endalia news: febrero 2024
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1 de marzo de 2024

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Endalia news: febrero 2024

Javier Monge
Sales Director en Endalia. Cuenta con amplia experiencia y conocimientos en proyectos de digitalización, consultoría y automatización de procesos de Nómina y Recursos Humanos.
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Damos la bienvenida a marzo, ¡y eso significa nuevo Endalia News! ¿Qué nos ha dejado la actualidad laboral y de Recursos Humanos el mes de febrero? ¡Te lo contamos! Cada mes nuevas noticias sobre temas sociolaborales y jurisprudenciales Descarga toda la información sobre las noticias jurisprudenciales que han protagonizado febrero de 2024: Novedades legislativas
  • Retribución de las horas de permiso por fuerza mayor familiar
Novedades sociolaborales
  • Subida del SMI para 2024
  • Cambios en la retención e ingresos a cuenta del IRPF
  • Eliminación del término disminuido de la Constitución

Accede a todo el contenido de febrero 2024

Subida del SMI para 2024

Las cuantías del SMI de 1-1-2024 a 31-12-2024 son, en bruto, las siguientes:
  • SMI diario: 37,8 €.
  • SMI mensual: 1.134 € (14 pagas/año).
  • SMI anual a efectos de compensación y absorción: 15.876 €.
  • SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros: 53,71 €.
  • SMI hora para empleados de hogar: 8,87 €.
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días deben percibir, junto con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de domingos y festivos y de dos pagas extras de 30 días cada una, sin que en ningún caso la cuantía pueda ser inferior en 2024 a: 51,15 €/jornada legal de actividad. Deben percibir, asimismo, la retribución proporcional de vacaciones conjuntamente con el SMI, en los supuestos en que no exista coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y la vigencia del contrato. Los empleados de hogar que trabajan por horas, en régimen externo, deben percibir como salario mínimo, que incluye todos los conceptos retributivos, 8,45 €/hora efectivamente trabajada. No se aplica la nueva cuantía del SMI, sino que se sigue aplicando, salvo pacto en contrario, la cuantía del SMI de 2023 a:
  1. Normas no estatales vigentes a 8-2-2024 que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos;
  2. Contratos y pactos privados vigentes a 8-2-2024 que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto.
Estas excepciones no afectan a los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI para 2024, que deben ser modificados en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías. No obstante, son de aplicación las siguientes reglas sobre compensación y absorción:
  1. La revisión del SMI no afecta ni a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
  2. El SMI en cómputo anual que se toma como referencia para la revisión es el resultado de sumar al SMI fijado anualmente por el Gobierno, los complementos fijados por convenio o contrato individual de trabajo, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 15.876 €.
  3. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniese percibiendo el trabajador en cómputo anual y jornada completa, con arreglo a las normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos de trabajo en vigor a 6-2-2024.
  4. Las normas legales o convencionales y los laudos que se encuentren en vigor el 6-2-2024 subsisten en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de la cuantía del SMI en cómputo anual, debiendo, por ello, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria hasta equipararse a este.

Eliminación del término disminuido de la Constitución

La El 17-2-2024 entra en vigor la modificación de la Constitución art.49, dedicado a la protección de las personas con discapacidad. La finalidad es acomodar en lenguaje y el contenido a la realidad social y a la normativa internacional. A tan efecto, la nueva redacción sustituye el término «disminuidos» por el de «personas con discapacidad». Se obliga a los poderes públicos a comprometerse con la plena autonomía de las personas con discapacidad y, además, incluye el reconocimiento a las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

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Javier Monge
Sales Director en Endalia. Cuenta con amplia experiencia y conocimientos en proyectos de digitalización, consultoría y automatización de procesos de Nómina y Recursos Humanos.
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