- ¿Es nulo el despido durante el período de prueba de un trabajador en IT?
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¿Es nulo el despido durante el período de prueba de un trabajador en IT?
Un mes después de iniciar una IT por accidente laboral con estimación de duración larga, un trabajador recibe comunicación de fin del contrato por no superación del período de prueba. El trabajador presenta demanda planteando la cuestión de si la resolución del contrato durante el período de prueba constituye o no un despido nulo. El TSJ Galicia recuerda que con la L 15/2022 se amplían los supuestos en que una enfermedad puede constituir la base de un comportamiento discriminatorio. La nulidad ya no requiere de una existente o previsible discapacidad, ni que se evidencie una segregación o estigmatización por el tipo de enfermedad padecida. El trabajador queda también protegido ante actuaciones discriminatorias motivadas por la mera constatación de la situación de enfermedad, es decir, que no tienen causa en otra justificación objetiva, razonable y suficientemente probada. En consecuencia, desde la citada norma:- es indiferente qué enfermedad afecta al trabajador, su gravedad, intensidad o duración previsible separándola de la noción de discapacidad;
- no se precisa que la enfermedad por sí misma constituya una dolencia estigmatizante a los efectos de integrarla entre los motivos de discriminación.
- se refiere simplemente a enfermedad, sin exigir situación de incapacidad temporal, aunque sea útil para comprobar su existencia;
- no se trata de un supuesto de nulidad objetiva, como se prevé para las situaciones de embarazo y conciliación de la vida familiar y laboral (ET art.55), de modo que en la calificación de la extinción cabe, además de la nulidad o procedencia, la de improcedencia;
- la empresa es quien tiene la carga de probar que el despido no lo ha sido por causa de la enfermedad o condición de salud o que concurre una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la medida que ha adoptado y de su proporcionalidad.
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