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Aprobado el proyecto de ley para rebajar la jornada a 37,5 horas
El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley para reducir la jornada máxima legal de trabajo a 37,5 horas semanales. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 6 de mayo de 2025 el proyecto de ley para reducir la jornada laboral máxima legal a 37,5 horas semanales. Tras este trámite, el proyecto será enviado a las Cortes para su discusión y posible aprobación en el Congreso, donde se anticipa el debate sobre su contenido y las posibles modificaciones. A falta de conocer el texto del proyecto, según el comunicado oficial emitido por el gabinete de comunicación del MITES:- La norma establece una jornada máxima legal de 37,5 horas semanales —frente a las 40 horas actuales— sin merma salarial.
- La nueva norma pivota sobre un registro de jornada fiable e impedirá que los registros se hagan en papel, deberán ser digitales y, a la vez, interoperables para que Inspección pueda acceder a ellos en cualquier momento y en remoto.
- Se garantizar de manera más efectiva el derecho a la desconexión, para evitar que pueda exigirse el desarrollo de la prestación fuera de los horarios pactados, respetando el derecho al descanso y a la propia intimidad de las personas trabajadoras.
- Endurecimiento de las sanciones. Se multará con hasta 10.000 euros por trabajador a las empresas que incumplan con el registro horario y la reducción de la jornada.
- Se refuerza el derecho a la desconexión digital.
- El plazo para la implementación de la jornada reducida culminará a finales de 2025, seis meses desde la entrada en vigor de la ley. Los convenios colectivos que tengan más de 37,5 horas semanales en media anual tendrán hasta el 31 de diciembre para adaptarse a las 37,5 horas.
Medidas para mitigar las consecuencias del corte de suministro eléctrico
Se han publicado diferentes medidas para hacer frente a las consecuencias provocadas por el corte de suministro eléctrico ocurrido el 28-4-2028. A las ya adoptadas por el CGPJ en relación con los plazos procesales y por la Dirección General del Transformación Digital de la Administración de Justicia con relación al sistema LEXNET (ver novedad), se suman las siguientes: a) En los plazos para realizar cualquier actuación procesal o administrativaante el Tribunal Constitucional no se computarán los días 28 y 29 de abril de 2025 (Pleno del TC Acuerdo 30-4-2025, BOE 1-5-2025). b) Se amplían los términos y plazos administrativosque se hayan visto afectados por la interrupción generalizada del suministro eléctrico, que podrán extenderse hasta las 0:00 horas del día 6-5-2025 (OM PJC/414/2025, BOE 1-5-2025). En relación con los procedimientos de la TGSS se declaran ampliados los siguientes plazos (TGSS-INSS Acuerdo 30-4-2025):- el plazo de solicitud de las altas en la Seguridad Social, a consecuencia del inicio de la correspondiente actividad laboral o autónoma, o como consecuencia del inicio de otras situaciones que determinasen dichas altas, en los días 28 o 29 de abril de 2025.
- el plazo de solicitud de las bajas en la Seguridad Social, a consecuencia de la finalización de la correspondiente actividad laboral o autónoma, o como consecuencia de la finalización de otras situaciones que hubiesen determinado una situación de alta, en los días 25 o 26 de abril de 2025.
- el plazo de solicitud de cualquiera de los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social, cuya finalización se hubiese producido los días 28 ó 29 de abril de 2025.
- la interposición de recursos administrativos formulados contra actos dictados por la TGSS y resolución de los mismos, cuyo plazo expirase los días 28 o 29 de abril de 2025.
- el plazo para la subsanación de solicitudes, así como para atender requerimientos efectuados por la entidad gestora.
- el plazo para la realización de alegaciones o comunicaciones.
- el plazo para la interposición de reclamación previa.
- el plazo para la interposición de recursos administrativos.
- el límite de conducción diaria máximo de 9 horas se sustituye por uno de 11 horas.
- el límite de conducción semanal de máximo de 56 horas se sustituye por uno de 60 horas.
- el descanso diario de 11 horas se sustituye por uno de 9 horas.
- posibilidad de tomar, alternativamente, 2 descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que su compensación se una al siguiente descanso semanal normal, o posponer el inicio del descanso semanal más allá de 6 períodos de 24 horas.
- el límite de conducción diaria máximo de 9 horas se sustituye por uno de 11 horas
- el límite de conducción ininterrumpida de 4 horas y media se sustituye por uno de 5 horas.
- el descanso diario de 11 horas se sustituye por uno de 9 horas.
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