Particularidades de la medida
Respecto de la inmediata aplicación de la medida desde el día 30-3-2020 se establecen las siguientes particularidades:- Se permite a las empresas a las que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, realizar, el lunes 30-3-2020 las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable, sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial (RDL 10/2020 disp.trans.1ª).
- El inicio del permiso por parte de las personas trabajadoras del ámbito del transporte se va a producir una vez finalizado el servicio incluida, en su caso, la operación de retorno correspondiente (RDL 10/2020 disp.trans.2ª).
El permiso no se aplica a los siguientes trabajadores
- Los que presten servicios en sectores esenciales o en las divisiones o líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores esenciales (ver listado en el Real Decreto).
- Los que hayan sido contratados por empresas que:
- Hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión
- Sean autorizadas para levar a cabo un ERTE de suspensión durante la vigencia del permiso (entre el 30 de marzo y el 9 de abril).
- Los que estén de baja por IT o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
- Los que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
- En relación con las actividades contratadas por el sector público:
- Actividades no incluidas en el anexo de actividades esenciales que hayan sido objeto de contratación a través del procedimiento de tramitación de emergencia a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional (L 9/2017 art.120) (RDL 10/2020 disp.trans.4ª).
- Los contratados por empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos (disp.adic. 5ª).
Condiciones del permiso
Durante el permiso, los trabajadores van a conservar el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales. La recuperación de las horas de trabajo se va a poder hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31-12-2020. En cualquier caso, debe negociarse en un período de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, una comisión representativa de los trabajadores constituida, en el improrrogable plazo de 5 días desde la comunicación de la empresa, de alguna de las siguientes maneras:- Si no se conforma la representación anterior, se debe conformar una comisión ad hoc integrada por 3 trabajadores de la empresa (ET art.41.4).
- Una persona por cada sindicato más representativo y representativo del sector que tenga legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo. Las decisiones se deben adoptar por las mayorías representativas correspondientes.
- El periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.
- El preaviso mínimo con que el trabajador debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo, que no puede ser inferior a 5 días (ET art.34.2).
- La recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo.
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